2013. Informe de evaluación de los edificios IEE


¿Para qué edificios será obligatorio presentar I.E.E?
El IEE será obligatorio para  edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva. En principio se diferencia de la ITE en que esta última de forma habitual (cada municipio regula su alcance)  abarca a edificios con todo tipo de usos: residencial colectivo, unifamiliares, edificios de oficinas, centros comerciales,….

¿Cuando será obligatorio presentar I.E.E.?
La disposición transitoria primera de la Ley de Rehabilitación establece que deberán tener el IEE los edificios de más de 50 años en un plazo máximo de 5 años salvo que tengan una ITE vigente o el municipio o la comunidad autónoma marquen plazos más restrictivos.
También será obligatoria en todos los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, siempre antes de la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

¿Qué elementos introduce que no estaban incluidos en la ITE?
La inspección técnica de edificios venía ordenada por las administraciones municipales, cada ayuntamiento establecía unos determinados requisitos que consideraba importantes a tener en cuenta en su ámbito municipal. Estos criterios tenían el común denominador de incidir en la seguridad constructiva tanto de los habitantes de los inmuebles como de los viandantes. 
El Informe de Evaluación de Edificios tiene la principal ventaja de que unifica en un documento general todos estos criterios, además incluye otros aspectos en mi opinión importantísimos como son la valoración de las condiciones de accesibilidad y las características de comportamiento energético del inmueble. Estos últimos aspectos ya aparecían esbozados en el documento de la Ite de algunos municipios, como por ejemplo el de Madrid, pero en este caso se le da una importancia capital que antes no tenía. 

¿Cuáles son los elementos en los que habrá que fijarse especialmente?
El informe de evaluación del edificio es un documento muy completo que abarca la práctica totalidad de los elementos del inmueble. Para su redacción se deben estudiar con criterios tanto de conservación como de comportamiento energético  las fachadas, cubiertas, estructura, cimentación, instalaciones,…  además del estudio de los recorridos con arreglo a la normativa de accesibilidad. En este estudio quedan fuera las instalaciones mecánicas, eléctricas y de telecomunicaciones dado que estos elementos suelen ser regulados por normativas específicas.

¿Cómo se evalúa este tipo de informe? ¿igual que las ITES con desfavorable y favorable?
La primera parte referente al estado de conservación, es similar a las disposiciones de la ITE, y el resultado es favorable o desfavorable.
La segunda parte que estudia las condiciones de accesibilidad, establece también dos resultados favorable y desfavorable. La gran diferencia se encuentra en que la el resultado desfavorable se establece cuando la subsanación de las deficiencias es subsanable sin que suponga una carga desproporcionada para los propietarios.  La evaluación de “carga desproporcionada” será el punto de discusión que sin duda se planteará en todas las comunidades de vecinos con resultado desfavorable.
La tercera parte sería la certificación energética del edificio, esta tendrá como resultado la calificación energética a modo de letra A, B, C, D,E, F o G siendo la A la más positiva y la D la más negativa. Una calificación negativa no supondrá ninguna obligación de mejora por parte de los propietarios.

Subvenciones
En el Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 se incluye un programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios en el que se reflejan las siguientes ayudas:

Las ayudas consisten en una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por la emisión de el IEE Informe de Evaluación de los Edificios, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, 500 euros como máximo, sin superar el 50% del coste del informe por edificio.

Para la obtención de la ayuda, se debe presentar el Informe de evaluación del edificio IEE, con los contenidos que figuran en el modelo de IEE. Deberá aportarse también la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitida por el profesional que hubieren realizado el informe.

El informe debe contener, de manera detallada, los aspectos relacionados en modelo de IEE aportado en el Real Decreto en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.

Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del modelo de IEE, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente. En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al modelo de IEE, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.